Convenio de Pago con TGR: Cómo Negociar la Deuda, Evitar el Embargo y Levantar Retenciones
Publicado por el Área Tributaria de PÉREZ | ABOGADOS · Actualizado al 11 de septiembre de 2026 · Lectura: 7 min
Cuando un giro tributario del SII vence sin ser pagado, la cobranza pasa a la Tesorería General de la República (TGR) mediante un juicio ejecutivo de cobro fiscal (Arts. 168 a 199 del Código Tributario). Notificado el mandamiento de ejecución y embargo, el contribuyente dispone de un plazo fatal de 10 días hábiles (contando sábados) para oponer las excepciones taxativas del artículo 177 (pago, prescripción de 3 años o no empecer el título) o bien suscribir un convenio de pago en cuotas bajo el artículo 192 para suspender de inmediato los embargos de cuentas bancarias y remates de bienes.
¿Cómo se estructura y qué facultades tiene el juicio ejecutivo de cobro de Tesorería?
El cobro ejecutivo de impuestos fiscales en Chile se tramita mediante un procedimiento especial reglamentado en el Título V del Libro III del Código Tributario.
Conforme al artículo 169 de dicho cuerpo legal, el título ejecutivo lo constituye la Nómina de Deudores Morosos confeccionada por la Tesorería General de la República (TGR) sobre la base de los giros emitidos y no enterados en arcas fiscales. En su primera etapa, el procedimiento se sustancia ante el propio Tesorero Regional o Provincial, quien actúa con potestades jurisdiccionales como Juez Sustanciador administrativo, despachando el mandamiento de ejecución y embargo.
«El cobro ejecutivo de Tesorería no admite improvisaciones. El plazo de 10 días para oponer excepciones es fatal e incluye los días sábados. Si la deuda supera los 3 años de antigüedad, alegar la prescripción en tiempo y forma extingue la obligación; suscribir un convenio sin auditar la prescripción previa revive la deuda por reconocimiento formal.»
PÉREZ | ABOGADOS — Área Tributaria
¿Cuál es el plazo fatal para oponer excepciones y cómo se computa (Art. 176 CT)?
Una vez notificado el requerimiento de pago por el recaudador fiscal, el deudor tiene un plazo fatal de 10 días hábiles para deducir oposición mediante escrito fundado (Art. 176 del Código Tributario).
Es fundamental tener presente dos reglas procesales de cómputo:
- Cómputo con días sábados: Por aplicación supletoria de las reglas procesales del Código de Procedimiento Civil al juicio ejecutivo tributario, para el cómputo de este plazo judicial los días sábados sí son considerados días hábiles. No rige el cómputo administrativo de lunes a viernes del artículo 10 del Código Tributario.
- Notificación por cédula o carta certificada: Si el requerimiento no se practicó personalmente sino de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil o por carta certificada (habitual en cobranzas de contribuciones de bienes raíces), el plazo de 10 días no corre desde el aviso, sino a contar desde la fecha en que se trabe el primer embargo efectivo (Art. 176 inciso segundo).
¿Cuáles son las excepciones admisibles frente a la cobranza ejecutiva bajo el artículo 177?
La ley restringe drásticamente las defensas que el ejecutado puede oponer en este procedimiento. El artículo 177 del Código Tributario establece un catálogo taxativo de causales:
| Excepción Legal | Norma Base | Requisitos de Acreditación | Efecto Inmediato y Trámite Judicial |
|---|---|---|---|
| 1. Pago de la Deuda | Art. 177 N° 1 CT | Acreditar mediante recibo oficial timbrado de la TGR o de banco autorizado, o comprobante de cuotas al día de convenio vigente (Arts. 38 y 92 CT). | Única excepción que el Tesorero puede acoger directamente de plano en 5 días (Art. 178 CT), ordenando el sobreseimiento y alzamiento de embargos. |
| 2. Prescripción Extintiva | Art. 177 N° 2 CT | Transcurso de 3 años ordinarios (o 6 extraordinarios) desde la exigibilidad del tributo o giro (Art. 201 CT y 2521 Código Civil). Conforme a la doctrina uniforme de la Corte Suprema (Rol N° 3.693-2005), el Art. 177 N° 2 no distingue entre la prescripción de la acción de cobro (Art. 201) y la de fiscalización del SII (Art. 200), procediendo ambas en sede ejecutiva. | El Tesorero carece de facultades para fallarla si no la acoge administrativamente: está obligado a remitir el expediente en 5 días al Juez de Letras en lo Civil para su sustanciación ordinaria. |
| 3. No Empecer el Título | Art. 177 N° 3 CT | Acreditar mediante antecedente escrito plausible que el cobro no empece al ejecutado. Procede estrictamente en cuatro supuestos: homonimia, cobro a quien no reviste calidad de sucesor o socio responsable, falta absoluta de notificación del giro base o falta de emplazamiento de la liquidación previa determinante. | Remisión obligatoria al Juez de Letras en lo Civil. No permite discutir la legalidad sustantiva del tributo (materia exclusiva del TTA), sino la inoponibilidad ejecutiva del título al ejecutado. |
| Compensación Administrativa | Art. 177 inc. 4° y 5° | Acreditar la existencia de una orden de pago firme emitida por autoridad competente a favor del contribuyente y contra el Fisco. | Extingue la deuda tributaria hasta la concurrencia del crédito del contribuyente, levantando apremios por el saldo compensado. |
| Vicios o Errores Manifiestos | Art. 178 inc. 2° CT | Duplicidad patente de órdenes de ingreso, giros anulados o pagos contabilizados en folios erróneos de la CUT. | Faculta al Tesorero para corregir el cobro y alzar los apremios de oficio o a petición de parte sin necesidad de juicio civil. |
| Tercería de Dominio o Posesión | Art. 190 CT / CPC | Interpuesta por un tercero ajeno a la deuda cuyos bienes fueron trabados indebidamente por el recaudador fiscal. | Se tramita incidentalmente ante el juzgado civil competente; el Tribunal Tributario y Aduanero carece de competencia sobre tercerías de TGR. |
¿Cuáles son los requisitos y efectos legales de un convenio de pago con la TGR (Art. 192 CT)?
Cuando la deuda es líquida y no existen causales de prescripción o nulidad aplicables, la alternativa procesal más eficaz para salvaguardar la operación de la empresa es la celebración de un convenio de pago conforme a las facultades conferidas en el artículo 192 del Código Tributario:
- Facilidades de pago en cuotas: El Tesorero General está facultado para otorgar facilidades en cuotas periódicas, comúnmente pactadas hasta en 24 meses (2 años), con condonación parcial de multas e intereses penales según las políticas vigentes de la Tesorería.
- Suspensión inmediata de los apremios: Por expreso mandato legal, la formalización del convenio y el pago de la primera cuota suspenden de inmediato las acciones de embargo y remate, permitiendo al contribuyente operar sus cuentas bancarias y solicitar certificados de cumplimiento para licitaciones públicas.
- Efecto interruptivo de la prescripción: La solicitud y firma del convenio de pago constituye un reconocimiento explícito de la deuda por escrito. Conforme al artículo 201 N° 1 del Código Tributario, este acto interrumpe la prescripción extintiva, haciendo comenzar un nuevo término de prescripción ordinaria del derecho común (3 años ejecutivos bajo el Art. 2515 del Código Civil). Por ello, jamás debe firmarse un convenio sin una auditoría previa que descarte deudas que ya se encuentren legalmente prescritas.
¿Cómo opera la retención de la devolución de renta por la TGR y qué defensas proceden?
Es habitual que las empresas que mantienen giros morosos en la Cuenta Única Tributaria (CUT) vean retenida su devolución anual de impuesto a la renta en la Operación Renta de mayo. La Tesorería procede a compensar administrativamente dichos saldos reteniéndolos e imputándolos a las deudas más antiguas.
Conviene precisar con claridad jurídica dos aspectos determinantes:
- La retención administrativa no interrumpe la prescripción: Al tratarse de una compensación ejecutada de oficio por la administración tributaria sin mediar manifestación voluntaria del contribuyente reconociendo la deuda, el plazo extintivo de 3 años del artículo 201 del Código Tributario continúa corriendo inalterado a favor de la empresa respecto de cualquier saldo remanente.
- Mecanismos de defensa frente a retenciones indebidas: Si la Tesorería retiene una devolución de renta para imputarla a giros que ya se encontraban legalmente prescritos, el contribuyente puede solicitar administrativamente la declaración de prescripción ante el Tesorero Regional al amparo del artículo 197 bis del Código Tributario para eliminar la deuda de la Cuenta Única Tributaria (CUT) y liberar los fondos. Si la retención afecta fondos inembargables o vulnera garantías fundamentales, procede deducir una Acción Constitucional de Protección (Art. 20 CPR) ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro del plazo fatal de 30 días corridos, o bien oponer oportunamente la excepción de prescripción (Art. 177 N° 2 CT) en el juicio ejecutivo si la TGR formaliza el cobro.
¿Cómo actuar si la TGR trabó embargo sobre cuentas corrientes bancarias o bienes de la empresa?
Ante la notificación de un embargo bancario o la fijación de una fecha de remate sobre bienes muebles o inmuebles corporativos, el plan de contingencia procesal comprende:
- Revisión del expediente ejecutivo en Tesorería: Obtener copia íntegra del auto cabeza de proceso, mandamiento de ejecución y actas de notificación del recaudador fiscal para constatar la fecha exacta del requerimiento y verificar si el plazo de 10 días se encuentra vigente.
- Auditoría de prescripción de la Cuenta Única Tributaria: Individualizar los folios de los giros ejecutados. Si transcurrieron más de 3 años desde su fecha de emisión y vencimiento sin actos de cobro válidamente notificados, se deduce formalmente la excepción de prescripción del Art. 177 N° 2.
- Suspensión judicial del cobro (Art. 147 CT) y alzamiento bancario: La Tesorería no suspende cobros ni alza embargos por mera petición administrativa si no media pago o convenio. Para frenar la cobranza judicialmente, es indispensable haber interpuesto previamente un Reclamo Tributario ante el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) en contra de las liquidaciones o giros del SII. Únicamente dentro de dicho juicio tributario previo, y mediando petición fundada del contribuyente, el TTA puede decretar la suspensión del cobro ejecutivo conforme al artículo 147 del Código Tributario, resolución judicial que vincula a la Tesorería y le impone el deber legal de paralizar de inmediato el procedimiento de cobro y alzar las órdenes de retención sobre cuentas bancarias.
- Tercería de dominio o posesión ante juzgado civil: Si el embargo recayó sobre bienes de terceros ajenos al giro tributario (como vehículos de socios de una SpA o maquinaria productiva bajo contrato de leasing), se interpone la respectiva tercería incidental ante el Juez de Letras en lo Civil, acompañando títulos de dominio fidedignos y facturas a nombre del tercero para evitar el remate.
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Preguntas Frecuentes sobre Cobranza y Convenios TGR
¿Cuándo comienza la Tesorería General de la República a embargar bienes?
La TGR inicia el cobro ejecutivo cuando los giros emitidos por el SII vencen sin ser pagados. Tras ingresar la deuda a la Nómina de Deudores Morosos (Art. 169 CT), el Tesorero despacha mandamiento de ejecución y requiere de pago al deudor. Si este no paga en el acto ni opone excepciones en plazo, el recaudador fiscal queda facultado para trabar embargo sobre cuentas corrientes, devoluciones de impuestos, vehículos o inmuebles.
¿Cuántos días tengo para defenderme de un cobro ejecutivo de la TGR?
El plazo fatal para oponer excepciones es de 10 días hábiles judiciales (contando días sábados, conforme al artículo 176 del Código Tributario), contados desde la notificación del requerimiento personal de pago, o desde el primer embargo si la notificación se practicó por cédula o carta certificada.
¿Cuáles son las excepciones legales que se pueden oponer al cobro de Tesorería?
El artículo 177 del Código Tributario consagra causales taxativas: 1° Pago acreditado documentalmente; 2° Prescripción de la deuda tributaria (3 o 6 años bajo el artículo 201 CT); 3° No empecer el título al ejecutado (falta de legitimación pasiva o vicios formales que impiden que el título le afecte). No puede discutirse en esta sede la existencia o legalidad sustantiva del impuesto.
¿La TGR puede embargar la cuenta corriente de una empresa sin previo aviso?
Formalmente, la ley exige que medie un requerimiento previo de pago. No obstante, en la práctica el requerimiento puede haberse notificado por carta certificada o por cédula en el domicilio tributario registrado en el SII, tras lo cual la TGR remite oficios electrónicos de embargo a los bancos comerciales, bloqueando los fondos disponibles de forma inmediata.
¿Cómo se tramita un convenio de pago con Tesorería y en cuántas cuotas?
Bajo el artículo 192 del Código Tributario, el Tesorero General está facultado para otorgar convenios de pago periódicos ordinariamente hasta por 24 cuotas mensuales. La suscripción formal y el pago de la cuota inicial suspenden de inmediato los apremios y embargos, pero interrumpe la prescripción tributaria conforme al artículo 201 N° 1 CT.
¿La retención de la devolución de impuesto a la renta interrumpe la prescripción?
No. Cuando la Tesorería compensa de oficio una deuda tributaria antigua reteniendo la devolución anual de renta, dicho acto unilateral de cobro no constituye un reconocimiento voluntario de la deuda por parte del contribuyente, por lo que el plazo de prescripción sigue corriendo inalterado a su favor.
¿Cómo se suspende un remate de bienes ya fijado por la Tesorería?
El remate puede suspenderse o dejarse sin efecto acreditando el pago íntegro de la deuda, celebrando un convenio formal de pago con la TGR bajo el artículo 192 del Código Tributario, o interponiendo una tercería de dominio o posesión ante el tribunal civil si los bienes embargados pertenecen a un tercero.
¿Los socios de una SpA responden con sus bienes personales por las deudas ante la TGR?
En las Sociedades por Acciones (SpA), la responsabilidad patrimonial de los accionistas queda limitada por ley al monto de sus respectivos aportes (Art. 429 Código de Comercio). Por regla general, la TGR solo puede dirigir el cobro ejecutivo contra los bienes de la sociedad deudora, salvo casos excepcionales de delito tributario o responsabilidad solidaria legalmente declarada.
¿Enfrenta un embargo de cuentas bancarias o cobranza ejecutiva de la TGR?
Revisamos la prescripción de los giros morosos, oponemos excepciones en plazo y gestionamos convenios para levantar embargos. Cobertura en Puerto Montt, Puerto Varas, Llanquihue, Osorno y Chiloé.