Defensa ante el Servicio de Impuestos Internos

Defensa ante Fiscalizaciones y Citaciones del SII en Puerto Montt y la Región de Los Lagos

Estructuramos la estrategia para responder requerimientos y citaciones del SII junto al contador de su empresa, protegiendo los antecedentes contables y evitando liquidaciones de oficio o cobros improcedentes.

Atención y defensa tributaria en Puerto Montt, Puerto Varas y la Provincia de Chiloé.

Riesgo Económico y Alcance del Procedimiento

¿Qué Está en Juego ante una Fiscalización del SII?

Una fiscalización tributaria no es un simple trámite de oficina: representa el inicio formal de un procedimiento reglado donde el fiscalizador busca determinar diferencias de impuestos en IVA, Renta de Primera Categoría, retenciones o gastos cuestionados bajo las directrices del Servicio de Impuestos Internos. Aportar antecedentes a ciegas o entregar carpetas contables desordenadas puede configurar un reconocimiento perjudicial de inconsistencias que luego condiciona cualquier reclamo ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA).

  • Tasación de Oficio de la Base Imponible (Art. 64 CT): Si el contribuyente no responde la Citación en plazo o sus descargos son insuficientes, el SII queda facultado para tasar los impuestos bajo presunciones legales desfavorables.
  • Intereses Penales y Reajustes Acumulativos: Las diferencias liquidadas devengan un interés penal del 1,5% mensual por cada mes o fracción de mora, más multas que van del 5% al 20% del impuesto insoluto.
  • Bloqueo Preventivo de Facturación: Las observaciones graves o el cuestionamiento de proveedores habilitan al SII a suspender o condicionar la emisión de facturas electrónicas.
  • Emisión de Giros y Derivación a Cobranza TGR: Si la liquidación queda a firme por falta de impugnación, se gira la deuda y se inicia la cobranza ejecutiva con riesgo de embargo sobre cuentas y activos.

«La citación del artículo 63 es la última oportunidad para justificar por escrito las operaciones de la empresa antes de que el SII liquide impuestos. Contestarla a tiempo y con respaldo de la materialidad de cada operación evita la tasación de oficio del artículo 64 y el giro que termina en cobranza de Tesorería.»

PÉREZ | ABOGADOS — Área Tributaria
Instancias del Procedimiento Administrativo

Etapas de Fiscalización y Consecuencias Legales

Identificar en qué fase exacta se encuentra el requerimiento permite definir la estrategia para cerrar el reparo antes de que derive en liquidación:

Cómo Trabajamos

Cómo Defendemos a su Empresa Frente al SII

  1. Revisión Legal de la Citación y Plazos de Prescripción: Analizamos la legalidad de la notificación y revisamos si los periodos fiscalizados se encuentran prescritos bajo los plazos de 3 o 6 años del artículo 200 del Código Tributario.
  2. Coordinación con el Contador de la Empresa: Trabajamos en conjunto con la contabilidad de su empresa (o recomendamos profesionales de confianza si lo requiere) para respaldar los auxiliares tributarios, libros mayores y facturas conforme a los artículos 17 y 21 del Código Tributario.
  3. Tramitación Oportuna de la Prórroga Legal: Ingresamos por escrito la solicitud de ampliación de plazo antes del vencimiento del mes primitivo para consolidar la prueba contable sin apremios.
  4. Redacción del Escrito de Respuesta: Elaboramos los descargos con fundamento en la ley tributaria y las circulares del SII, acreditando la materialidad y la sustancia económica de cada partida observada.
  5. Estrategia de Cierre o Impugnación Posterior: Buscamos la aclaración total de observaciones o, si se emite una liquidación, preparamos de inmediato la Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF) o la Reclamación ante el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA).

Servicios Relacionados

Si el requerimiento del SII ha avanzado o requiere apoyo en otras áreas tributarias y corporativas:

Dudas Frecuentes

Preguntas Frecuentes

¿Qué diferencia existe entre una carta de aviso y una citación Art. 63 del SII?

La carta de aviso es una comunicación informativa del SII que no inicia una fiscalización formal ni altera los plazos de prescripción. Por el contrario, la Citación del artículo 63 del Código Tributario es un acto administrativo formal de emplazamiento que fija el objeto de la fiscalización, confiere el plazo fatal de 1 mes prorrogable y faculta al SII a tasar de oficio si no se responde adecuadamente.

  • Carta de Aviso: Comunicación informativa orientada a la autocorrección voluntaria; no interrumpe prescripción.
  • Citación Art. 63: Acto formal de emplazamiento que fija las partidas cuestionadas y traslada la carga probatoria.
  • Efecto en Prescripción: La notificación válida de la citación aumenta automáticamente en 3 meses los plazos de prescripción del SII.

Conozca el proceso judicial posterior en Reclamaciones Tributarias ante el TTA.

¿Cuál es el plazo para contestar una citación del SII y cómo se solicita prórroga?

El plazo general es de un mes corrido contado desde la notificación de la citación. El contribuyente tiene derecho a solicitar una prórroga de hasta un mes adicional, la cual debe fundamentarse y presentarse ante la Dirección Regional antes del vencimiento del plazo primitivo.

  • Plazo Primitivo: 1 mes corrido desde la notificación personal, por cédula o carta certificada.
  • Prórroga Administrativa: Hasta 1 mes adicional concedido formalmente por el Director Regional (Art. 63 inc. 2° CT).
  • Oportunidad: La solicitud debe ingresarse obligatoriamente antes de que expire el mes original.

Revise opciones de defensa ejecutiva en Cobranzas y Embargos TGR.

¿Qué ocurre si la empresa no responde la citación en tiempo y forma?

Si no se contesta la citación dentro de plazo, el SII queda facultado para proceder a la liquidación de impuestos o tasación de oficio de la base imponible bajo el artículo 64 del Código Tributario, aplicando multas del 5% al 20% e intereses del 1.5% mensual.

  • Tasación de Oficio: El SII presume los ingresos omitidos o rechaza la totalidad del gasto.
  • Emisión de Liquidación: Determinación formal del tributo insoluto con recargos e intereses penales.
  • Restricción Probatoria: Dificultad procesal agravada para incorporar prueba contable tardía en el TTA.

Consulte estrategias de reordenamiento en Planificación Tributaria de Empresas.

¿Es posible anular una citación por vicios de notificación o caducidad?

Sí. Si la notificación de la citación se realizó fuera de los plazos de prescripción de 3 o 6 años del artículo 200 del Código Tributario, o adolece de vicios formales que impidan el derecho a la defensa, es posible alegar la nulidad de derecho público o la prescripción extintiva de la acción fiscalizadora.

  • Prescripción Ordinaria: 3 años contados desde el vencimiento del plazo para declarar y pagar.
  • Prescripción Extraordinaria: 6 años en caso de declaraciones no presentadas o maliciosamente falsas.
  • Vicios de Forma: Falta de fundamentación de hecho y derecho o notificación defectuosa en domicilio no registrado.

Coordine la revisión de sus antecedentes en Atención y Contacto.

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Evaluamos la citación, carta de aviso o fiscalización del SII de su empresa para coordinar la asesoría correspondiente.