Reclamaciones Tributarias ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA)
Impugnamos liquidaciones de impuestos, giros improcedentes y resoluciones denegatorias del SII ante el Tribunal Tributario y Aduanero en la Región de Los Lagos.
Plazo fatal de 90 días hábiles judiciales (lunes a sábado). Revisión inmediata de partidas y resoluciones.
Cuando el SII Emite una Liquidación o Giro Injustificado
La emisión de una Liquidación de Impuestos por el Servicio de Impuestos Internos cierra la etapa administrativa de fiscalización y determina formalmente diferencias impositivas. Frente a dicho acto, el Procedimiento General de Reclamaciones del Código Tributario (Libro III, Título II) constituye la vía jurisdiccional independiente ante el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) para anular cobros improcedentes, impugnar tasaciones infundadas y restablecer el principio de legalidad tributaria frente a infracciones al artículo 8 bis N° 4 del Código Tributario.
| Vía de Impugnación | Órgano que Resuelve | Plazo de Interposición | Carácter de la Instancia |
|---|---|---|---|
| Reposición Administrativa (RAV) | Dirección Regional del SII | 30 días hábiles administrativos | Vía administrativa interna (mismo Servicio) |
| Reclamo Tributario General (TTA) | Tribunal Tributario y Aduanero | 90 días hábiles judiciales | Órgano jurisdiccional independiente de 1ª Instancia |
| Recurso de Apelación | Corte de Apelaciones de Puerto Montt | 15 días hábiles judiciales | Segunda Instancia Colegiada Ordinaria |
| Recurso de Casación | Corte Suprema de Justicia (Santiago) | 15 días hábiles judiciales | Instancia Extraordinaria de Control de Legalidad |
Etapas de la Litigación Tributaria ante el TTA
- Revisión Legal de Vicios Formales y Sustantivos: Identificamos la concurrencia de prescripciones extintivas (Arts. 200 y 201 CT), caducidades del procedimiento de fiscalización y falta de debida fundamentación de la liquidación.
- Redacción y Presentación de la Demanda de Reclamo: Estructuramos el libelo acusatorio con precisión contable-tributaria, individualizando cada partida liquidada y ofreciendo la totalidad de los medios probatorios legales.
- Apertura del Término Probatorio y Peritajes: Rendimos prueba documental, declaraciones testimoniales y peritajes contables especializados para acreditar la efectividad y necesidad de los gastos y operaciones cuestionadas.
- Alegatos y Recursos ante Tribunales Superiores: En caso de resoluciones intermedias gravosas o sentencias de primera instancia, sostenemos los alegatos ante la I. Corte de Apelaciones de Puerto Montt y la Corte Suprema a través del Poder Judicial de Chile.
«El plazo de 90 días para reclamar ante el TTA es judicial: los sábados cuentan como días hábiles. Calcularlo de lunes a viernes, como si fuera un plazo administrativo, es el error que hace declarar inadmisible un reclamo por extemporáneo.»
PÉREZ | ABOGADOS — Área Tributaria
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Preguntas Frecuentes
¿Cuál es el plazo fatal para interponer un Reclamo Tributario General ante el TTA?
El contribuyente dispone de un plazo fatal de 90 días hábiles judiciales, contados de lunes a sábado conforme al artículo 124 del Código Tributario, a partir de la notificación de la liquidación, giro o resolución del SII.
- Plazo Fatal de Reclamo: 90 días hábiles judiciales (de lunes a sábado, Art. 124 CT), ampliable a un año si se paga el giro dentro del plazo.
- Suspensión por RAV: Si se presenta Reposición Administrativa, el plazo judicial se suspende hasta su resolución formal, descontando los días ya corridos.
- Patrocinio Obligatorio: Exige el patrocinio y representación de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Revise las actuaciones previas en Defensa de Fiscalizaciones y Citaciones SII.
¿Conviene presentar una Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) antes de acudir al TTA?
La RAV es útil ante errores numéricos evidentes o falta de examen de antecedentes ya acompañados. No obstante, si bien la RAV suspende el plazo de 90 días judiciales, los días transcurridos antes de su presentación se descuentan de forma irreversible, por lo que en discrepancias de fondo o interpretaciones doctrinarias complejas se aconseja deducir directamente el reclamo judicial.
- Plazo de la RAV: 30 días hábiles desde la notificación del acto reclamado (Art. 123 bis CT).
- Resolución por el SII: Es resuelta por la misma autoridad administrativa que emitió el acto.
- Estrategia Procesal: En desacuerdos doctrinarios de fondo, la instancia jurisdiccional del TTA ofrece independencia probatoria.
Conozca la defensa patrimonial en Cobranzas y Embargos TGR.
¿La interposición del reclamo en el TTA suspende el cobro y los embargos de Tesorería?
Sí. Conforme al artículo 147 del Código Tributario, mientras el reclamo se encuentre notificado y en tramitación ante el Tribunal Tributario y Aduanero, las partidas reclamadas no pueden ser giradas por el SII, impidiendo que la Tesorería General de la República inicie juicios ejecutivos o trabe embargos sobre dichos montos.
- Efecto Suspensivo: Impide la emisión del giro respecto de las partidas efectivamente reclamadas (Art. 147 CT).
- Suspensión de Embargos: La TGR no puede decretar embargos sobre deudas sub iudice.
- Giro Parcial: Si se reclama solo una parte de la liquidación, el SII puede girar la porción no controvertida.
Consulte los mecanismos de impugnación en Contribuciones y Avalúos de Bienes Raíces.
¿Qué recursos proceden contra la sentencia definitiva que dicte el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA)?
Contra la sentencia definitiva de primera instancia dictada por el TTA procede el recurso de apelación en el plazo de 15 días hábiles judiciales ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, y posteriormente el recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema.
- Recurso de Apelación: 15 días hábiles ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt (Art. 139 CT).
- Recurso de Casación: 15 días hábiles ante la Excma. Corte Suprema por infracción de ley que influya en lo dispositivo.
- Instancias Colegiadas: Permiten la revisión íntegra de la prueba contable y la interpretación de la norma tributaria.
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Contacto y Evaluación de Reclamo Tributario
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