Cobranza Fiscal y Embargos TGR · Región de Los Lagos y Provincia de Chiloé

Defensa ante Cobranzas y Embargos de Tesorería (TGR)

Defendemos a su empresa frente a la Tesorería: paralizamos, dilatamos o extinguimos el cobro y protegemos sus cuentas, vehículos y bienes del embargo y el remate, con excepciones legales, tercerías y convenios de pago.

Plazo fatal de 10 días hábiles para oponer excepciones al requerimiento de pago. Revisión jurídica de títulos y giros.

Acción Ejecutiva del Fisco

¿Su Empresa Enfrenta Requerimientos de Pago o Cuentas Bancarias Bloqueadas?

La Tesorería General de la República (TGR) ejerce el cobro judicial de obligaciones tributarias conforme al Título V del Libro III del Código Tributario. A través de este proceso, los recaudadores fiscales pueden ordenar retenciones en cuentas corrientes bancarias y trabar embargos sobre vehículos, maquinaria y bienes inmuebles. Frente a estas medidas, la ley confiere herramientas de oposición con plazos y causales legales.

Mecanismos de Oposición

Estrategias de Defensa y Desbloqueo Patrimonial

  1. Revisión Legal de la Deuda y Títulos Ejecutivos: Liquidamos el estado de cuenta fiscal, individualizando los giros afectos a prescripción extintiva y revisando la regularidad de las notificaciones.
  2. Oposición de Excepciones Procesales (Art. 177 CT): Redactamos y presentamos el escrito de excepciones ante el Abogado de Tesorería y los Juzgados de Letras en lo Civil del Poder Judicial con competencia en Puerto Montt, Castro o Ancud.
  3. Interposición de Tercerías de Exclusión de Bienes: Resguardamos el patrimonio de empresas relacionadas o socios cuyos activos fueron indebidamente inventariados en el acta de embargo.
  4. Gestión de Convenios Pro Pyme y Solicitud de Alzamiento: Tramitamos convenios de pago conforme al artículo 192 del Código Tributario y solicitamos el alzamiento judicial de las retenciones bancarias ante el tribunal.

«La cobranza de la Tesorería tiene plazos y límites. La prescripción de tres años, las excepciones del artículo 177 y el convenio Pro Pyme del artículo 192 permiten, según el caso, paralizar el embargo o extinguir la deuda; pero casi todo exige actuar dentro de los diez días siguientes al requerimiento de pago.»

PÉREZ | ABOGADOS — Área Tributaria

Servicios Relacionados

Si requiere impugnar deudas antes de su cobro ejecutivo o proteger su estructura empresarial:

Criterios de Cobranza

Preguntas Frecuentes

¿Cuándo prescribe una deuda tributaria cobrada por Tesorería?

La acción de cobro de Tesorería prescribe en el plazo general de 3 años contados desde la expiración del plazo legal para efectuar el pago (Arts. 200 y 201 del Código Tributario). En tributos no sujetos a declaración —como las contribuciones de bienes raíces— rige invariablemente el plazo de 3 años. La prescripción puede ser declarada de oficio por la Tesorería al ingresar la deuda con plazos vencidos a la Cuenta Única Tributaria (CUT), solicitarse directamente por vía administrativa conforme al artículo 197 bis del Código Tributario, u oponerse como excepción judicial en el plazo fatal de 10 días hábiles tras el requerimiento de pago (Art. 177 N° 2 CT).

  • Plazo General: 3 años de prescripción extintiva de la acción de cobro (Arts. 200 y 201 del Código Tributario).
  • Tributos No Sujetos a Declaración: En contribuciones e impuestos determinados de oficio no aplica la extensión extraordinaria de 6 años.
  • Vía Administrativa y de Oficio: Solicitud directa al Tesorero Regional o declaración de oficio al cargar giros vencidos a la CUT (Art. 197 bis CT).
  • Defensa en Cobro Judicial: Excepción de prescripción deducible dentro del plazo fatal de 10 días hábiles tras el requerimiento de pago (Art. 177 N° 2 CT).

Revise la vía de impugnación previa en Reclamaciones Tributarias ante el TTA.

¿Qué excepciones procesales se pueden oponer al requerimiento de pago de Tesorería?

El artículo 177 del Código Tributario establece una nómina taxativa de excepciones oponibles en el plazo fatal de 10 días hábiles tras el requerimiento: pago de la deuda, prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva, no empecer el título al ejecutado y concesión de prórrogas o facilidades de pago vigentes.

  • Plazo de Oposición: 10 días hábiles contados desde el requerimiento de pago efectuado por el recaudador fiscal.
  • Excepciones Admisibles: Pago efectivo, prescripción, falta de legitimidad pasiva (no empecer) y convenios vigentes.
  • Efecto de la Admisión: La resolución que admite a trámite las excepciones suspende el apremio y remate de bienes.

Conozca la atención regional en Cobertura en Chiloé.

¿Cómo se solicita el alzamiento de un embargo sobre cuentas corrientes bancarias?

Para levantar un embargo bancario decretado por TGR, se debe ingresar la solicitud ante el Abogado Provincial de Tesorería o el Juzgado de Letras competente, acreditando la interposición admisible de excepciones, la tramitación de tercerías de exclusión o la formalización de convenios Pro Pyme bajo el artículo 192 del Código Tributario.

  • Vía Judicial: Solicitud de alzamiento con traslado al Abogado de Tesorería al admitirse las excepciones.
  • Vía Administrativa: Celebración de convenio especial de pago Pro Pyme con pie inicial no superior al 5%.
  • Desbloqueo Operacional: Oficio inmediato a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y bancos comerciales.

Consulte opciones para predios en Contribuciones y Avalúos de Bienes Raíces.

¿Qué mecanismos de defensa resguardan bienes de terceros o sociedades relacionadas indebidamente embargados?

Si Tesorería traba embargo sobre bienes muebles, vehículos o maquinaria pertenecientes a socios, filiales o sociedades relacionadas que no son el deudor ejecutado, se interpone una Tercería de Posesión o Dominio (Art. 183 del Código Tributario) para suspender el remate y excluir dichos activos de la ejecución.

  • Tercería de Posesión: Acredita que el tercero se encontraba en posesión acreditada de los bienes embargados.
  • Tercería de Dominio: Demuestra la propiedad acreditada mediante facturas, contratos o inscripciones registrales.
  • Suspensión del Remate: La tercería suspende el procedimiento de remate respecto de los bienes terceristas.

Coordine la defensa urgente de sus bienes en Atención y Contacto.

Contacto y Evaluación

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Evaluamos requerimientos de pago, embargos o retenciones bancarias de Tesorería para oponer excepciones dentro del plazo fatal.