Contratos Comerciales entre Empresas Relacionadas
Regulamos jurídicamente los contratos de arrendamiento, mutuos de financiamiento, licencias y servicios de administración compartida entre empresas relacionadas, asegurando condiciones de equidad frente a observaciones del Servicio de Impuestos Internos por gastos rechazados.
Operaciones a precio de mercado para evitar gastos rechazados ante el SII (Art. 64 del Código Tributario y Art. 21 de la Ley de la Renta). Atención directa en Puerto Montt, Puerto Varas y la Provincia de Chiloé.
¿Por Qué las Operaciones entre Empresas Relacionadas son Observadas por el SII?
El Servicio de Impuestos Internos fiscaliza las transferencias de fondos, las facturaciones por servicios administrativos y los arriendos de bienes entre sociedades que comparten socios o mallas societarias comunes. Cuando estas operaciones carecen de contratos formales con fecha cierta o sus tarifas se apartan del valor de mercado, el SII puede tasar la operación (Art. 64 del Código Tributario), desconocer el crédito fiscal de IVA y aplicar el impuesto sancionatorio del 40% del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta sobre el gasto rechazado. Si el grupo tiene empresas relacionadas en el exterior, se suman además las normas de precios de transferencia del artículo 41 E de la misma ley.
| Operación entre Relacionadas | Criterio de Validación del SII | Riesgo sin Respaldo Contractual | Mecanismo de Resguardo Contractual |
|---|---|---|---|
| Servicios Compartidos (Administración y Apoyo) | Efectividad material del servicio y beneficio económico | Gasto rechazado afecto al 40% sancionatorio (Art. 21 LIR) | Contrato formal con fórmulas objetivas de costeo e informes periódicos |
| Préstamos y Financiamiento (Mutuos) | Tasa de interés de mercado y fecha cierta notarial | Presunción de retiro encubierto y reliquidación de impuestos | Contrato de mutuo notarial, pagarés de respaldo y pago oportuno de ITE |
| Arrendamiento de Inmuebles, Galpones o Plantas | Canon ajustado a valores comerciales de la zona | Tasación de oficio (Art. 64 CT) y rechazo del gasto | Contrato notarial fundado en tasación comercial independiente |
| Arriendo de Maquinaria, Equipos y Flotas | Tarifas horarias o mensuales comprobables | Rechazo de gastos y desconocimiento del crédito fiscal IVA | Contrato de arrendamiento, bitácoras operativas y pólizas de seguro |
Formalización de Operaciones entre Empresas Relacionadas
- Revisión de Malla Societaria y Operaciones Recurrentes: Análisis documental de los traspasos de fondos, servicios centralizados y facturaciones cruzadas entre las empresas del grupo.
- Fijación de Precios de Mercado: Determinamos valores y condiciones equivalentes a las que se pactarían entre empresas independientes, para resguardar el gasto ante el SII (Art. 64 del Código Tributario) y, si existen relacionadas en el exterior, cumplir las normas de precios de transferencia (Art. 41 E de la Ley de la Renta).
- Redacción de Contratos Mercantiles y Anexos Técnicos: Elaboración de instrumentos con fecha cierta notarial que individualicen las prestaciones, fórmulas de cálculo, plazos de pago y obligaciones correlativas.
- Protocolo de Medios de Prueba y Trazabilidad: Definición de respaldos documentales periódicos (informes de servicio, estados de pago y comprobantes bancarios) para acreditar la efectividad material ante citaciones del SII (Art. 63 CT).
«Entre empresas de un mismo grupo, el SII no acepta cualquier precio: un arriendo, un préstamo o un servicio entre relacionadas debe pactarse a valor de mercado y con respaldo real, o se transforma en gasto rechazado con el impuesto único del 40%.»
PÉREZ | ABOGADOS — Área Corporativa
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Preguntas Frecuentes
¿Qué exige el SII para validar los gastos por servicios compartidos entre empresas relacionadas?
El SII exige acreditar la efectividad material del servicio prestado, el beneficio económico directo para la empresa receptora, la razonabilidad del método de asignación de costos y que el valor pactado se ajuste a precio de mercado, es decir, el que se cobraría entre empresas independientes.
- Efectividad del Servicio: Informes periódicos de gestión, entregables y minutas que comprueben la prestación real.
- Criterio de Reparto: Fórmulas objetivas y verificables de distribución de costos compartidos.
- Riesgo Tributario: Si no se prueba la efectividad, el SII califica el pago como gasto rechazado afecto al 40% (Art. 21 LIR).
Consulte la fiscalización de gastos en Defensa de Fiscalizaciones y Citaciones SII.
¿Qué requisitos legales deben cumplir los préstamos o mutuos de dinero entre empresas relacionadas?
Deben constar en contratos de mutuo con fecha cierta notarial, estipular una tasa de interés acorde a las condiciones del mercado financiero chileno y contar con tablas de amortización respaldadas por comprobantes bancarios de traspaso.
- Tasa de Interés de Mercado: Pactación de intereses razonables para evitar presunciones de retiro encubierto.
- Impuesto de Timbres y Estampillas: Verificación de la tasa del ITE aplicable a los documentos de crédito conforme al Decreto Ley N° 3.475 sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
- Contabilidad Fidedigna: Registro explícito en las cuentas de balance de ambas sociedades.
Revise la planificación corporativa en Planificación Tributaria de Empresas.
¿Cómo se determina el valor de mercado en el arriendo de maquinaria o inmuebles entre partes relacionadas?
Se determina mediante estudios comparativos de mercado o tasaciones comerciales independientes que reflejen los cánones de arrendamiento cobrados entre partes no vinculadas por bienes de similares características en la misma zona geográfica.
- Tasaciones Comerciales: Informes periciales que justifiquen el canon pactado en el contrato de arrendamiento.
- Mantenimiento y Seguros: Delimitación clara de a qué sociedad corresponden las reparaciones mayores y pólizas.
- Valor de Mercado: Canon alineado con tasaciones y arriendos comparables de la zona, como respaldo ante el SII (Art. 64 del Código Tributario).
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¿Qué sanciones aplica el SII si detecta precios fuera de mercado entre sociedades relacionadas?
El SII ejerce su facultad de tasación conforme al artículo 64 del Código Tributario (y al artículo 41 E de la Ley de la Renta cuando existen relacionadas en el exterior), reliquidando los impuestos adeudados y aplicando el impuesto sancionatorio del 40% del artículo 21 sobre las sumas calificadas como gastos rechazados.
- Tasación de Oficio: Ajuste de la base imponible al valor determinado fundadamente por el fiscalizador.
- Impuesto Único del 40%: Gravamen sancionatorio sobre las sumas calificadas como gastos rechazados.
- Reclamación TTA: Reclamación tributaria ante el Tribunal Tributario y Aduanero para impugnar la tasación fiscal.
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Contacto y Evaluación
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